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CARTA DE OPINIÓN

Nº 11 - 24 de Noviembre 2006

LA SEGURIDAD CIUDADANA Y EL RETROCESO EN LAS LIBERTADES :
LA REGRESSIÓN EN LO PENAL Y EL USO, O ABUSO, DE LA INTELIGENCIA

por Juan Fernando Ramirez **


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El desafío de garantizar “seguridad ciudadana” no debe conducir a una toma de disposiciones regresivas; vale decir, medidas desproporcionadas, no meditadas, emocionales y que fomentan prácticas discriminatorias o identifican chivos expiatorios en grupos vulnerables o “sospechosos”, tales como pobres, jóvenes anarquistas o “alternativos”, drogodependientes, inmigrantes, comunidades mapuches u otros, clasificados como peligrosos sobre quienes aplicar la mano dura o el control social mediante labores de inteligencia. Por esto, nos referiremos escuetamente al fenómeno de la regresión en el campo del derecho penal en Chile y también acerca del uso, o abuso, de la inteligencia en aras de la seguridad y el orden público.


La regresión en lo penal
Se ha mencionado que la Reforma Procesal Penal, en nuestro país, constituye un hito histórico y un cambio trascendente en la legislación y, en sí –cabe reconocerlo- representa un intento concreto de cambios de tipo  normativo, organizacional, cultural e institucional. No obstante, y a poco tiempo de su puesta en marcha a nivel nacional, hemos notado un apreciable predominio de tendencias regresivas en el campo del Derecho Penal que pretenden la deconstrucción de este nuevo sistema garantista.
Lo anterior, a través de la reconversión e instrumentación de la jurisdiccionalidad en función de un mayor grado de represión y menoscabo de las libertades públicas e individuales. En este contexto, interesa acentuar el riesgo que para la democracia implica que resurja la Doctrina de Seguridad Nacional, convertidos sus postulados en Doctrina de Seguridad Ciudadana, mediante la instauración de nuevos códigos que equivalgan el concepto de enemigo interno: ayer, los marxistas y organizaciones de izquierda (1973-1989); hoy, los delincuentes y grupos violentistas (1990-2006).

El creciente temor y la alarma social alimentados por los medios de comunicación social, y su correspondiente repercusión en la percepción de una violencia y criminalidad supuestamente en aumento, comienzan a justificar  y a legitimar en la población el objetivo de una seguridad y el orden internos a cualquier precio. Las nuevas demandas en el campo de la seguridad y el orden dejan de ser los problemas derivados del conflicto armado contra los subversivos de izquierda, en el marco de la guerra fría, y pasan a ser, a partir de los 90, las crisis asociadas a la “inseguridad ciudadana” y el “desorden público”.

Podríamos decir que la atención estratégica-operativa de la doctrina de seguridad nacional abandonó el marco de la Política de Defensa Nacional y pasó, en la actualidad, a canalizarse a través de varios conductos y donde uno de ellos, justamente, es la Política anti-criminal sobre la cual se comienza a reestructurar el Sistema Penal.
Hemos sido testigos como dicha doctrina se ha reconvertido en lo que denominaremos “Doctrina de la Justicia”, a partir de un proceso de construcción simbólica, que desemboca en una percepción “real” de inseguridad ciudadana, en las personas, y en la amplificación del miedo y la paranoia social provocada supuestamente por la acción del fenómeno criminal. Esto legitima el uso de nuevos recursos para consumar reformas legales que tienden al aumento del poder coactivo que ejerce el Estado. Un poder coercitivo que, en este caso, se ejerce a través de las potestades represivas de que gozan los aparatos policiales, a efectos de contener a los nuevos “enemigos internos”, así como de un Sistema Penal tensionado.

Dentro de esta Doctrina de la Justicia instalaremos, al menos, un par de conceptos para describir su desarrollo regresivo: el derecho penal “simbólico” y el derecho penal “punitivo”.
El derecho penal simbólico hace referencia a que determinados actores institucionales elaboran propuestas jurídicas con el objetivo de dar señales de preocupación frente a determinados comportamientos delictivos para, entre otros efectos, construir un ambiente tranquilizador en el cual se distinguen como agentes decididos a enfrentar los actos violentos o criminales. En nuestro análisis, esta práctica se asimila a ciertos tipos penales en los que se penaliza meros actos de expresión asistémica. A modo de ejemplo señalemos un par de casos. Primero, la situación creada por las bombas “molotov”; a partir del símbolo antisistema de dichos artefactos, se llegó a aprobar la nueva Ley Nº 17.798, sobre Control de Armas, con la cual se reprime y sanciona la fabricación, el porte y el uso de las bombas incendiarias. Segundo, y en un mismo marco de análisis, la figura del protestante encapuchado se quiere convertir en objeto de penalización simbólica. Recordemos que la mesa directiva de la Democracia Cristiana, encabezada por su presidenta, la senadora Soledad Alvear, se reunió en mayo del presente año con el entonces vicepresidente de la República, Andrés Zaldívar, con el fin de entregarle una iniciativa legal que tipifica como delito el hecho de salir encapuchado a protestar a la calle.

En ambos casos se buscó, en un inicio, dar la impresión pública de que existe un conjunto de políticos preocupados y dispuestos a sancionar, con mano dura, los hechos de violencia que se estaban suscitando en las protestas masivas. Entre ellos, los desordenes y daños a la propiedad pública y privada ocurridos el uno de mayo, Día del Trabajo, y luego durante las protestas del mismo mes, por demandas estudiantiles, en la bullada “revolución de los pingüinos”. En su momento hubo un enérgico llamado a aplicar la ley Nº 17.798, que sanciona el porte y el uso de las “molotov”, y a crear nuevas normas penales, si fuese necesario, para llevar tranquilidad a la población frente a estos “enemigos” encapuchados. O sea, el mero acto de anunciar o promulgar una nueva ley haría el trabajo de dar la sensación “de”. Ambos serían ejemplos, con el respeto de los juristas que pueden dar certeza o encontrar reparos a esta afirmación, de la figura del derecho penal simbólico.

No obstante, este fenómeno comunicacional efectista no es nuevo en políticas públicas para la seguridad ciudadana. El gobierno, a través de diversas medidas, simbólicas y no simbólicas, ha implementado una serie de iniciativas para dar respuesta al fenómeno de la violencia y de la delincuencia: aumento de las penas, rebaja de la responsabilidad penal, Ley de Violencia en los Estadios, demanda por más cárceles y encierros, más policías en las calles, proyecto para la creación de un Ministerio de Seguridad Pública, entre otros. Asimismo, y a consecuencia de la radicalización en las protestas masivas de estudiantes y otros gremios que han salido a las calles a manifestar sus demandas y descontentos, en este 2006, el oficialismo ha ofrecido mayor control e incluso severos castigos para quienes quebranten el orden y la paz social.

Sin embargo, y debemos decirlo, del mero simbolismo se ha pasado rápida y peligrosamente a la práctica real. Podemos afirmar entonces que, de a poco, estos fenómenos se han ido convirtiendo en un proceso legitimado de “resurgimiento del punitivismo”(…), relacionándolo con un “proceso de criminalización a la antigua usanza, es decir, la introducción de normas penales nuevas con la intención de promover su efectiva aplicación con toda decisión, es decir, procesos que conducen a normas penales nuevas que sí son aplicadas o al endurecimiento de las penas para normas ya existentes”[1]. En otras palabras, “se introduce una legislación radicalmente punitivista (…) lo cual tiene una incidencia en las estadísticas de persecución criminal, donde se hace evidente que un elemento esencial es la motivación del legislador a la hora de aprobar esa legislación por los efectos simbólicos obtenidos mediante su mera promulgación. Y (…) también parece que normas que en principio cabría catalogar de “meramente simbólicas” pueden llegar a dar lugar a un proceso penal “real”[2].

Así, vistas las nuevas tendencias adoptadas por el derecho penal en Chile, “ambas líneas de evolución, la simbólica y la punitivista, constituyen el linaje del derecho penal del enemigo”[3].
Cabe hacer notar, eso sí, que la Doctrina de la Seguridad Nacional, que durante la dictadura promovió el uso de la violencia estatal más allá de los límites establecidos por el Estado de Derecho, ha emergido bajo una nueva forma represiva, la cual se fundamenta en un nuevo uso de la intimidación, pero dentro de los límites estrictos que determina el Estado de Derecho. Por ejemplo, hoy se intenta legitimar, y debemos discutir si es legal, las políticas de inteligencia intrusiva, la persecución a grupos determinados y los allanamientos cuando se presume que existe –sin mayores fundamentos, a la luz pública- un grupo peligroso para la seguridad pública nacional y el orden interno.

Al respecto, podemos referirnos al caso concreto del día martes 26 de septiembre pasado, cuando Carabineros -mediante una orden de ingreso y registro emanada del Séptimo Juzgado de Garantía, allanó el domicilio de San Ignacio 165, de propiedad del Ministerio de Educación, en ese momento casa “okupa” donde, según lo informado, tras varios días de investigación de la inteligencia policíaca,  el domicilio habría sido identificado como una fábrica de bombas incendiarias. Llama la atención que abrieran las puertas de dicha “industria” a la prensa justo dos horas antes de una manifestación masiva de los profesores y se mostrara aparatosamente el “arsenal” incautado: “cuatro bombas molotov, elementos para su construcción, un disco duro que almacenaba un archivo de 100 fotografías y seis videos que registraban manifestaciones anteriores, además de accesorios vinculados a grupos anarquistas”[4].
Lo anterior no quiere decir que se esté de acuerdo o se justifique los destrozos y desmanes que producen algunos grupos de encapuchados en toda protesta o manifestación en el último tiempo. Tampoco se quiere justificar el uso de las bombas molotov y menos el acto de atentar contra una persona o contra un inmueble privado o estatal, como ocurrió con el Palacio La Moneda, durante la marcha del 11 de septiembre último. Lo que se argumenta es que no se puede ocupar el aparataje de inteligencia del Estado para la persecución indiscriminada, por una parte, y tampoco para estigmatizar a todos los anarquistas como personas que atentan contra el orden y la seguridad pública. De ser así, caemos nuevamente en la censura ideológica, la prohibición a la expresión y una nueva persecución política; así, nadie podría tener literatura anarquista, botellas de cervezas vacías o mantener en su domicilio fotografías o grabaciones difundidas por todos los medios de comunicación.

Entonces, no podemos desconocer que existe un fenómeno de violencia que se hace presente en cada manifestación masiva y pública, pero ese fenómeno debe ser enfrentado con las armas del derecho que ya existen, que detienen y sancionan a cualquier persona que comete un ilícito o desorden en la vía pública. No es preciso crear nuevas figuras penales, en aras de la seguridad y el orden, ya que ellas no hacen más que restringir o confinar las libertades públicas e individuales.
Digamos que lo anterior puede traer consigo discriminación y una carga emocional que no es buena a la hora de impartir justicia. No se trata de exigir mano dura o mano blanda contra quienes cometen un ilícito, sino lo “justo y con sus debidas garantías”. La ley cuando actúa con la emoción, tras la presión pública, puede llegar a cometer injusticias por su arbitrariedad y su poder discrecional; por ejemplo, “un incendio puede ser calificado como terrorista por la forma en que se ejecuta y no por los objetivos políticos que persigue. Aplicar la caracterización de terrorista a las acciones mapuches y no a otros movimientos es discriminación pura. Así, no sólo se emplea una ley de muy dudosa legitimidad sino que se viola el principio básico que hace a todos los ciudadanos iguales ante la ley”[5].

Ahora, en el caso del seguimiento de inteligencia a los muchachos de la casa “okupa” y cómo se ha tratado de dar con el paradero del encapuchado que lanzó la “molotov” sobre La Moneda. Cabe observar cómo, con un éxito casi unánime en la opinión política, se legitima el uso de seguimiento, que ha dejado de ser objetivo para convertirse a todas luces en efectismo mediático, de que “se está haciendo algo” contra estos grupos de “anarkos”. El problema radica en que a futuro esta situación se puede extrapolar a otros grupos descritos arbitrariamente como “peligrosos”.
Por último, decir que las normas penales son una manifestación más de lo que una parte significante de la sociedad chilena ha definido para sí como marco de convivencia, y su imperio es condición necesaria para la existencia de un Estado de Derecho. Pero esto no significa la afectación de otros derechos que son, tanto o más, fundamentales a la hora de consagrar las garantías constitucionales; el marco penal que castiga los ilícitos es una última alternativa de resguardo al pleno respeto y desarrollo de los derechos fundamentales de todos los habitantes y comunidades del país. En consecuencia, se debe racionalizar su uso y adecuar los procedimientos y la sanción a las características del hecho en particular, haciendo caso omiso a las emociones o encuestas de opinión que exigen otra condición en su aplicabilidad.


Sobre el uso y abuso de la inteligencia:
Partamos de la base que por inteligencia entenderemos “lo que resulta de la recolección, procesamiento y análisis sistemático de toda información significativa para la defensa nacional, las relaciones internacionales, la Seguridad y los intereses del país. Es una actividad continua que se desarrolla en tiempos de paz y de guerra, cuyos temas pueden variar (…) El aspecto vital de este proceso no es la  recolección, sino la producción de inteligencia”[6].

Una vez hecha esta presentación conceptual, digamos que en Chile, en noviembre de 2004, y a raíz de la visita del Presidente de Estados Unidos, George W. Bush, con motivo de la reunión APEC a desarrollarse en Santiago, el gobierno de Ricardo Lagos se esmeró por hacer aprobar de forma urgente el proyecto de creación de la Agencia Nacional de Inteligencia, ANI. Las autoridades del gobierno chileno quisieron estar a la altura de las circunstancias presentando una señal política de los niveles de control de su administración en lo que al orden y seguridad se refiere. Recordemos que las justificaciones públicas de las autoridades acerca del tema fueron, por aquel entonces, vinculadas mediáticamente con el atentado incendiario contra un local de la cadena Mc Donald’s, en Santiago, y con las manifestaciones de repudio contra la APEC, en cuyo marco se produjeron además detonaciones de bombas de ruido y marchas masivas en los días previos.

Para justificar la creación de la ANI y su política de inteligencia interna, el gobierno incluyó nuevos tipos de delitos, como el secuestro y la lucha contra el narcotráfico y los enfrentamientos de mapuches organizados políticamente con la policía. Sin embargo, a esas alturas ya se especulaba que el proyecto de paso también obedecía a establecer una mano dura e invisible para el establecimiento de garantías políticas frente al surgimiento de manifestaciones masivas y, particularmente, para ir sobre los grupos que en ellas hacían desórdenes; al mismo tiempo otra especulación, que cabe confirmar o desatender, daba cuenta que el gobierno consideraría la capacitación del personal de la ANI con apoyo de organismos especializados extranjeros, entre ellos la CIA, el FBI[7] y el Mossad israelí.

En cuanto a las funciones de este nuevo organismo de inteligencia, se estableció que “asesorará al Presidente de la República en distintos frentes, para lo cual contará con unidades de inteligencia económica y política, de relaciones exteriores, seguridad interior y tecnología”[8]. A su vez, el proyecto define la actividad de inteligencia como "el procesamiento sistémico de la información desarrollado por un organismo profesional para asesorar en sus decisiones a los diferentes niveles de conducción superior del Estado"; además plantea el objetivo básico de "prevenir o anular cualquier amenaza o riesgo que afecte los intereses nacionales". También en la Ley Nº 19.974, que crea la ANI, se hace mención explícita a que se dispondrá de acciones de inteligencia con el objeto de “detectar, neutralizar y contrarrestar las acciones de grupos terroristas, nacionales o internacionales, y de organizaciones criminales transnacionales”[9]. Según este organismo, viene al caso decir que la inteligencia policial comprenderá, a nuestro entender ambiguamente, “el procesamiento de la información relacionada con las actividades de personas, grupos y organizaciones que de cualquier manera afecten o puedan afectar las condiciones del orden público y de la seguridad pública interior”[10].

Dicho esto, cabe preguntar –para luego ser informado a la opinión pública- por los aspectos genéricos y específicos acerca de qué hechos concretos son considerados una "amenaza o riesgo para los intereses nacionales" y cuáles son los hechos que eventualmente podrían afectar “el orden público y la seguridad pública” que ameriten el uso de un sistema de inteligencia interna. En el intento por llevar a un plano práctico la pregunta, podemos comenzar por cuestionarnos hasta qué punto esta consideración es aplicable a grupos de manifestantes que se escapan a las medidas de seguridad previsualizadas cuando se autoriza una protesta o marcha masiva; paralelamente, si estos grupos aislados, que hacen desordenes y destrozan la propiedad pública y privada, representan en sí una amenaza o riesgo para los intereses nacionales y/o comprometen el orden interno de la nación.
Es de suma importancia la definición al respecto, ya que la ambigüedad no puede ser utilizada para el uso indiscriminado de técnicas especiales para la obtención de información, tales como el seguimiento o, lisa y llanamente, “intervención de las comunicaciones telefónicas, informáticas, radiales y de la correspondencia en cualquiera de sus formas; la intervención de redes y sistemas informáticos; la escucha y grabación electrónica, incluyendo la audiovisual; y la intervención de cualquiera otros sistemas tecnológicos destinados a la transmisión, almacenamiento o procesamiento de comunicaciones o información”[11].

Como lo señalábamos, y a raíz del seguimiento a los “okupa”, pareció un hecho normal el uso del aparato de inteligencia para perseguir a estos jóvenes. Igual que existiría consenso político acerca de un control represivo selectivo contra estos grupos que han sido intervenidos mediante "técnicas intrusivas y métodos encubiertos" destinados a la obtención de una “supuesta” información calificada.
Corresponde asimismo hacerse de inmediato otro cuestionamiento, al menos sobre este tipo de proceder, para que no nos lamentemos a futuro, sobre qué pasa si con el pretexto de urgencia de “políticas de seguridad ciudadana” se fortalece a futuro el control social a través del mismo sistema “represivo-preventivo”, manteniendo dicha estructura en  poblaciones, centros estudiantiles, zonas mapuches u otros sectores calificados como amenazas o riesgos. ¿Cuál es entonces el parámetro? ¿Es acaso el termómetro político de turno el que decide las infiltraciones y el seguimiento?

El sistema de control social que se mantiene a través del modelo económico, reforzado por los medios de comunicación y la propia “seguridad ciudadana”, no puede ahora arbitrariamente dar cabida al uso de los organismos de inteligencia para el gobierno demostrar su eficacia frente a la violencia y la delincuencia. La eficacia se logra en plenitud cuando somos capaces de prevenir los actos y no perseguirlos y atacarlos a cualquier costo, en desmedro de las libertades civiles.

Por último, la inteligencia no puede jamás prestarse para uso o legitimaciones políticas emocionales o fines de control social, su uso se debe a los objetivos planteados por lo que la propia ley establece; es decir, proteger la soberanía nacional y preservar el orden constitucional, y que, además, formulen apreciaciones de inteligencia útiles para la consecución de los objetivos nacionales. Chile ya vivió la experiencia traumática del abuso de la inteligencia, a través de la doctrina se seguridad nacional que utilizó la DINA y la CNI para labores de persecución política, por tanto ahora no nos podemos siquiera dar el gusto de que se empiece a sospechar de un uso arbitrario de la ANI y es necesario, por ello, eliminar el abuso del secreto, pues éste puede a la larga entorpecer la evaluación externa e interna de las instituciones que desarrollan o producen inteligencia.


* Periodista y licenciado en comunicación social; Magíster © en Ciencias Militares, mención Operaciones de Paz; integrante del Centro de Estudios Estratégicos de la Universidad ARCIS. E-mail: jframirez8@yahoo.es.

[1] Cáncio Meliá, Manuel. “¿Derecho Penal” del enemigo?”. Madrid, 2003, p. 9. Artículo disponible en www.pucp.edu.pe/escgrad/penal/derecho_penal_enemigo.pdf.

[2] Ibidem. pp. 14-15.

[3] Ibidem. p. 6.

[4] La Nación online, viernes 29 de septiembre de 2006, sección país.

[5] Raúl Sohr, en “Incendio terrorista y mapuches”, La Nación online.,Viernes 16 de junio de 2006, sección opinión.

[6] Mühlenbrock, Gisela von. “Legislando sobre inteligencia”, Revista de Estudios Político Militares, año 2, número 3, primer semestre 2002. Centro de Estudios Estratégicos UArcis. P. 68.

[7] Digamos que luego del atentado a las Torres Gemelas en EEUU, los efectos de las labores de inteligencia norteamericana se han hecho sentir con gran peso sobre los derechos civiles no sólo de los inmigrantes, sino de todo aquel que arbitrariamente es sospechoso de “terrorismo”. La vigilancia interna es operativizada con decisión y tanto el FBI como la CIA han vuelto a infiltrarse con el espionaje intrusivo de antaño. Es tal el grado de paranoia, que los servicios secretos estadounidenses hace unos pocos días sacaron de su clase para ser interrogada a una niña de 14 años, Julia Wilson, que puso en una página de internet mensajes “anti-Bush”, lo cual inmediatamente la convirtió en sospechosa de terrorismo; los hechos ocurrieron en el centro escolar McClatchy de Sacramento, California (16 de octubre). Quizás esto sea una muestra de lo que algunos pregonan para nuestro país, a imagen y semejanza de lo que acontece en el país del Norte; que para ganar en seguridad y hacer efectivas las investigaciones hay que sacrificar buena parte de las libertades  individuales y públicas. Un ejemplo concreto y cuestionable, al menos, es la orden emanada por la ministra Gloria Ana Chevesich que envió hace unos días a dos policías a Estados Unidos para que el FBI rescate los correos electrónicos que están contenidos en 40 cintas que fueron incautadas el 20 de octubre de 2004 en la Coordinadora General de Concesiones, en el marco del caso MOP-Gate. Por problemas técnicos, se dice, en Chile no se pudieron analizar archivos que fueron generados con softwares y hardwares más antiguos. Por ello, la ministra Chevesich decretó la diligencia. En noviembre la jueza analizaría el material recuperado por el FBI, tal como lo hizo con los 9 millones de correos que ya revisó y que corresponden a casi el 80% de las 180 cintas incautadas en el MOP. Recordemos que la magistrada examinó, con tibios reparos de sectores de la opinión pública, los e-mails en la Dirección de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de la Pontificia Universidad Católica de Chile (Dictuc). (Fuente: El Mercurio online, lunes 23 de octubre de 2006, sección noticias nacional).

[8] Ver más antecedentes en Ley Nº 19.974, sobre “El Sistema de Inteligencia del Estado y Crea la Agencia Nacional de Inteligencia”. Biblioteca del Congreso Nacional www.bcn.cl

[9] Ley Nº 19.974, Capítulo I, artículo 8º, letra “f”, acerca de las funciones de la ANI.

[10] Ley Nº 19.974, Capítulo II, artículo 22, de los servicios de inteligencia policial.

[11] Ley Nº 19.974, Capítulo II, artículo 24, sobre los procedimientos especiales para la obtención de información.

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