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CARTA DE OPINIÓN

Nº 2 - 22 de julio 2005

 ¿LEY DE CONTROL DE ARMAS O LEY DE CONTROL SOCIAL?
por Juan Fernando Ramírez*


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La Ley Nº 17.798 sobre Control de Armas es una ley penal especial que otrora tenía por finalidad el proteger bienes jurídicos de importancia suprema, como la Seguridad del Estado y sus aparatos (art. 25). Hoy, la Seguridad Pública parece ser su mayor preocupación, ya que se derogó el artículo que hacía referencia expresa a la Seguridad del Estado. Es así que se instaló la protección de las personas y sus bienes, en tanto seguridad ciudadana y control de la delincuencia, como el principal objetivo de resguardo. En el supuesto de reforzar y salvaguardar esto último, es que el 13 de mayo de 2005 fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 20.014, que modifica la Ley 17.798.

Las autoridades han esgrimido que la nueva legislación responde a la necesidad de endurecer el combate a la delincuencia y dificultar el acceso que tienen los delincuentes a las armas de fuego. En este sentido, el propio Primer Mandatario, Ricardo Lagos, indicó que la nueva ley “reemplaza una legislación creada hace más de tres décadas que perseguía evitar el surgimiento de grupos armados y hoy la misma pone el énfasis en que sea más difícil que las armas que existen caigan en poder del delincuente[1]. Se abandona la vieja invocación al “mantenimiento del orden público”, como razón de Estado, que actuaba con medidas represivas contra todo actor social y político considerado un peligro, de acuerdo con la doctrina de la Seguridad Nacional, y se establece un control social que apuesta ahora a combatir a los delincuentes comunes.

Así, la modificada Ley de Control de Armas, en adelante LCA, pretende dificultar la obtención del permiso para poseer un arma y de hacerlo se debe acreditar un mínimo de requisitos como el conocimiento de su manejo, demostrar aptitudes físicas y psíquicas, no haber sido condenado por crimen o simple delito, entre otros. De igual forma, y en el ámbito de las repercusiones públicas, se amplían y/o establecen las sanciones al porte y uso de elementos como escopetas hechizas, armas modificadas, bombas incendiarias (molotov) y armas cuyos números de serie hayan sido borrados tras un robo.

Cabe señalar que, en nuestro país, según los registros de la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN), las armas de fuego inscritas a la fecha llegan a 705.207, la mitad de ellas registradas en la Región Metropolitana. Sin embargo, se especula que la cifra negra de tenencia no registrada de armas en Chile fluctúa entre 600 mil y un millón. Asimismo, cabe constatar que Carabineros -de acuerdo con un informe entregado en julio de este año- decomisó en los últimos seis meses un total de 1.657 armas de fuego ilegales, de las cuales el 80 por ciento habían sido legalmente inscritas, lo que demuestra que el paso de las armas con tenencia legal al mercado negro constituye un serio problema a solucionar.

Por lo anterior, es comprensible la preocupación general sobre la problemática y, por nuestra parte, el interés de analizar algunas implicancias que pueda tener la LCA al respecto.

Digamos que dificultar la tenencia o posesión de armas solucionaría sólo parcialmente la creciente inseguridad frente a las armas de fuego ligeras o de menor calibre. La ley Nº 17.798 permite a toda persona natural o jurídica, que cumpla los requisitos que la misma normativa establece, la posesión y tenencia de hasta 2 armas de fuego, pudiendo inscribirlas de acuerdo a su uso para: defensa personal, caza o deporte, colección, o protección y seguridad, en este caso, sólo a empresas.

En este contexto, según el oficialismo, mediante la LCA se intenta entrabar el otorgamiento de permisos para comprar e inscribir armas legalmente. Sin embargo, podemos notar que en la práctica no habrá mayores impedimentos para que la población siga armándose. Por ejemplo, se solicita ser mayor de edad, una declaración jurada simple que acredite domicilio, certificado de antecedentes para fines especiales y certificado de asistencia técnica del Banco de Pruebas. Ahora en relación a las facultades físicas y psicológicas requeridas para poder inscribir un arma, y la acreditación cada cinco años, aún no es establecida claramente, en un reglamento, la forma de refrendar dichas aptitudes; la ley modificatoria no detalla de qué modo debe certificarse la aptitud psicológica, por desacuerdos al respecto en el Congreso, y deja este punto para que lo regule un reglamento especial que dicte la DGMN. Mientras tanto hasta el 30 de septiembre de 2005, sólo se debe presentar fotocopia de la licencia de conducir para acreditar dichas aptitudes médicas.

Señalemos que, además, y sin necesidad de escarbar en la ley, llaman la atención al menos dos aspectos. Uno es la incorporación del apellido a las bombas, se le agregó “incendiarias” (molotov); y el otro elemento, la ya conocida y esperada coacción con las penas.

En el primer caso, podemos apuntar que si antes se detenía a un menor o joven de población o universitario portando o arrojando una bomba “molotov”, durante una manifestación pública, autorizada o no, y era enviado a los tribunales, lo más probable era que el juez no lo sancionara por estimar que aplicarle a dicho hecho la penalidad establecida, para el uso de “bombas”, era muy alta. Hoy, con el apellido explícito de “incendiaria” (molotov), se puede sancionar con hasta cinco años de cárcel este nuevo delito. Incluso hay sectores que amenazan que si el estudiante es sorprendido con parafina o mechas en su bolso, por ejemplo, podría enfrentar también sanciones de igual proporción.

Para cumplir con la ley, se ha dispuesto reforzar todos los servicios de control de orden público, con apoyo incluso de imágenes y filmaciones, de modo de entregar a la justicia la mayor cantidad de pruebas en contra de manifestantes o encapuchados sorprendidos con elementos incendiarios. De igual forma, los asistentes a manifestaciones serán sometidos a controles aleatorios con el objetivo de identificar a los portadores de bombas molotov. Como si esto fuera poco, Carabineros hoy tiene la facultad para irrumpir en los recintos educacionales sin la autorización de los rectores académicos -por ejemplo, de universidades- pasando a llevar la autonomía en la toma de decisiones de éstos; además, la fuerza pública no ha garantizado cómo detectará y discriminará a los grupos infractores de aquellos que no están involucrados en hechos violentos, aunque estén también dentro del recinto académico; tampoco se explica cómo protegerán al personal que trabaja en el interior de la casa de estudio (protección frente a la acción policial, por uso de carros lanza-aguas y gases lacrimógenos). Lo que queda claro es que se permite reprimir las acciones violentas en este tipo de actos públicos o protestas, y terminar arbitrariamente con una potestad histórica de los recintos estudiantiles universitarios.

Asimismo, el personal de Carabineros e Investigaciones ampliará sus facultades y podrá fiscalizar la tenencia de armas de fuego para defensa personal en domicilios, faenas o negocios. Ambas policías podrán hacer control domiciliario sin aviso previo y el poseedor o tenedor -como lo indica la LCA- estará obligado a exhibir el arma; si el dueño se niega a mostrarla, se presumirá que el arma no se encuentra en el domicilio y, por ende, conllevará una denuncia a fin de que se investigue la eventual comisión de alguno de los delitos previstos por la norma; en todo caso, cabe decirlo, la fiscalización referida no facultará a quien la practique para ingresar a la propiedad del inquirido.

Cabe mencionar que la elevación de la penalidad para las malas conductas de posesión, tenencia ilegal, porte ilegal de armas de fuego o traspaso de armas, en ningún caso traerá consigo la disminución de la tasa delictiva o, al menos, el abandono del arma de fuego. Lo que sí se aprecia es que, al igual que con otros anuncios públicos sobre la seguridad ciudadana, con la LCA se busca más bien un efectismo mediático en lugar de un efecto real. Insistimos, el problema no sólo existe con las armas hechizas e ilegales, sino también por el robo creciente de armas a particulares que estaban legalmente inscritas.

Por último, señalar que es necesario propender a una política de desarme que sea abordada proactivamente mediante la recolección y destrucción de armas, con objetivos que promuevan la participación ciudadana en la prevención comunitaria del delito, intervenir en el mercado negro de armas indirectamente, promoviendo el desarme civil, el debate sobre el tema e incorporando líneas de comunicación directa Sociedad-Estado.

El problema es que la tenencia doméstica de armas ha demostrado ser altamente peligrosa debido al pánico y titubeo que inunda a la persona afectada cuando saca un arma en caso de violación a la propiedad, también se ha constatado la mala manipulación de las armas por falta de entrenamiento y por el registro de accidentes -sobre todo- con menores de edad[2]. En países vecinos, por ejemplo, ha dado buenos dividendos la política de canje[3] y la creación de líneas públicas gratuitas que ha permitido que miles de personas consulten directamente con las autoridades sus dudas, denuncie el tráfico ilegal, el alquiler de armas o para que denuncie un mal manejo de éstas. Igualmente, replicar que una verdadera política de control de armas, que propenda al desarme de la población en general, debe contemplar la total negativa al uso y tenencia de armas para la defensa particular, por el peligro que ello conlleva. Cabe apostar, entonces, a una política que lleve al desarme para aportar a una profundización de la seguridad pública.

Santiago, julio de 2005


* Periodista y licenciado en comunicación social; Magíster © en Ciencias Militares, mención Operaciones de Paz; integrante del Centro de Estudios Estratégicos de la Universidad ARCIS. E-mail: jframirez8@yahoo.es.

[1] Lagos Escobar, Ricardo. Promulgación de la nueva Ley de Control de Armas, Villa Alemana, Quinta Región. El Mercurio Internet, miércoles 4 de mayo de 2005, 11:48, sección noticias nacional.

[2] Nótese que en países donde los controles son más restrictivos para el uso y tenencia de armas, los homicidios por armas de fuego han llegado prácticamente a cifras muy bajas. Por ejemplo, si comparamos a Japón -uno de los países más restrictivos del mundo al respecto- los propietarios de armas de fuego por cada 100 mil habitantes es igual a 414, los homicidios causados por cada igual número de personas llegó a 0,06; mientras que en Estados Unidos, en tanto, país más permisivo con el uso y tenencia de armas, por cada 100 mil habitantes poseen 85,385 y las cifras de homicidios llegaron a 6,4 por igual número de personas (para mayores antecedentes de este estudio, realizado en algunos países del orbe en 1997, ver en Corporación Excelencia en la Justicia, “Violencia y control de armas de fuego”, serie: Criterios de Justicia, año 2, No. 12, mayo de 1998, Centro de Documentación Paz Ciudadana).

[3] Se cambia un arma por una cuponera anual de mercadería y comestibles, por visitas gratuitas al oftalmólogo, por abrigos y cubrecamas, por condonación de deudas habitacionales, entre otros. La idea es incentivar la entrega voluntaria de armas ilegales, sin sanción, a cambio de bienes básicos que suelen ser escasos en las poblaciones.

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